sábado, 22 de junio de 2013

¿Quienes somos?




Profesionales del sector de la Arquitectura, interiorismo y diseño. Especialistas en Arquitectura sostenible y bioclimatica, ahora en el sector de la Certificación energética.


Jandro Vázquez Dopico
Arquitecto de Interiores y Diseñador. Graduado por la ETSAC (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Coruña).
Certificador Energetico, titulado por COETICOR (Coléxio Oficial Enxeñeiros Técnicos industriales de Ferrol).


Patricia Figueira Fornos
Arquitecta. Licenciada por la ETSAC. (Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Coruña).
Certificadora Energetica, titulada por COETICOR (Coléxio Oficial Enxeñeiros Técnicos industriales de Ferrol).



         
          Contacto: 606 39 47 28 / 696 10 71 23
          Mail: eficee@outlook.com

¿Vas a vender o alquilar una vivienda, piso o local?


Necesitas una certificación energética

Desde el 1 de Junio del 2013 es obligatorio que todos los edificios, viviendas o locales que se vendan, alquilen o traspasen, cuenten con un certificado de eficiencia energética.

También es obligatorio incluirlo en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble.

            Este documento debe de estar disponible por parte del propietario antes de formalizas la operación.
  •  En caso de ALQUILER bastará con adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
  •  En caso de VENTA del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado.
Desde EFICEE le ofrecemos la posibilidad de obtener de manera rápida y sencilla el certificado energético de su vivienda, piso o locas en A Coruña.




Certificado, ¿En que consiste?

La Certificación de Eficiencia Energética (CEE) de un edificio es el proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación energética obtenida con el edificio existente y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética existente.

Los técnicos supervisan aquellos elementos que más afectan a la eficiencia: todos los que tienen que ver con la energía, calefacción, agua caliente sanitaria, iluminación, aire acondicionado, tipo de cocina, además de los elementos 'envolventes', como ventanas, puertas, chimeneas, muros, tejados, suelo, paredes, forjados. Con esta información junto con la información proporcionada por el propietario de la casa como el registro catastral, el Técnico Certificador Homologado puede emitir el Certificado de Eficiencia Energética.

La Etiqueta Energética es similar a la que se utiliza en los electrodomésticos, con un código de color y una letra que va de la "A" (la más eficiente) a la "G" (la menos eficiente) en función de las emisiones de carbono por metros cuadrados de vivienda.






No obstante, no será obligatorio tener una calificación mínima para poder vender o alquiler el inmueble. Esta etiqueta tiene validez de 10 años.

Además del estudio para obtener el certificado, cada vivienda analizada recibirá una serie de recomendaciones de mejora que permitirán aumentar al menos un nivel en la escala de eficiencia energética si la calificación es B o C, o dos cuando la vivienda originalmente cuenta con una calificación D, E, F o G.

Si su posible inquilino o comprador de la vivienda duda entre dos pisos similares, seguramente se decidan por la vivienda que tenga menor gasto de energía, lo que le supondrá un ahorro de costes a futuro.

Ventajas del certificado enérgetiico



  • Mejor distribución de costes
    Ayuda a distribuir los costes de manera más equilibrada e individualizada en la facturación de los gastos de energía: calefacción, climatización y ACS, en función del consumo real.

  • Facilidad de venta o arrendamiento
    En edificios y viviendas existentes facilitará su venta, arrendamiento, o cualquier otra transacción, ya que será necesario presentar el correspondiente Certificado de Eficiencia Energética.

  • Garantía de eficiencia energética
    En los edificios de obra nueva, se acredita que en su diseño y construcción se han tenido en cuenta criterios orientados a lograr el máximo aprovechamiento de la energía.

  • Criterio objetivo de calidad
    La Certificación Energética permite tener un parámetro objetivo sobre la calidad técnica del proyecto, desde un punto de vista energético, en vez de basarse en parámetros subjetivos.

  • Valorización de la edificación
    Permite diferenciar y valorizar el edificio o vivienda como producto para su posterior venta, bien sea obra nueva o bien existente, respecto al de los demás edificios.

  • Acceso a subvenciones
    La Certificación Energética facilita el acceso a una serie de ayudas, subvenciones y desgravaciones ante los organismos competentes, ayuntamientos, comunidades o ministerios.

Obtenga la certificación en sencillos pasos con EFICEE

Se realizará el CONTROL de las certificaciones energéticas de edificios en una proporción estadísticamente significativa por parte de la Comunidad Autónoma, de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente, comprobándose la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado y los resultados, además de la comprobación completa de los resultados consignados en el edificio, incluídas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado. (Artículo 9 BOE nº89).


Es por esto que en Eficee realizamos el certificado cumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril, con precisión para su seguridad y tranquilidad.



1.   Contacte con nosotros
Necesitaremos que nos proporcione unos datos básicos: tipo de inmueble (piso, vivienda o local), situación, superficie y tipo de instalación térmica (calefacción y ACS).

2.   Obtenga su Presupuesto
En función de los datos facilitados le entregaremos un presupuesto adaptado a las características de su inmueble. Sin compromiso y sin intermediarios, rápido y ajustado.

3.   Visita al inmueble
Aceptado el presupuesto, y previa cita con usted, visitaremos su inmueble para tomar los datos técnicos necesarios para la realización de la certificación energética.

4.   Emisión del certificado
Una vez realizado el estudio, le haremos entrega de la certificación energética homologada. Además le asesoraremos sobre cómo mejorar su calificación energética y así ahorrar en su consumo energético.

5.    Tramitación del certificado
Tramitación del procedimiento de certificación ante el organismo oficial competente en la zona.


Lista de precios EFICEE Viviendas Septiembre 2013

¿Cual es la normativa relativa a la eficiencia energética






La Directiva 2010/31/UE, de 19 mayo, relativa a la eficiencia energética de los edificios, que deroga la Directiva 2002/91/CE, obliga a expedir un certificado de eficiencia energética para los edificios o unidades de estos, que se construyan, vendan o alquilen. El recién aprobado Real Decreto 235/213 de 5 abril deroga el Real Decreto 47/2007 y regula la certificación tanto de edificios nuevos como existentes,  publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 89 del 13 de abril de 2013, entro en vigor al día siguiente de su publicación.
Según la Disposición Transitoria primer de este Real Decreto, la presentación ó puesta a disposición de los compradores ó arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad ó parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compra-venta ó arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de junio de 2013).


En el artículo 3 del citado Real Decreto, se crea el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios. Está adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, teniendo carácter público e informativo.

Sanciones




Multas por infracciones cometidas por los propietarios de inmuebles

Sanciones leves (de 300 a 600€)

·         Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G)

·         No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500m2 que son frecuentados por el público .

·         No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.

·         Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”. Por ejemplo, si un promotor anuncia pisos en venta y tiene la calificación del edificio terminado, no puede anunciar la venta de los pisos con la calificación prevista en proyecto, porque pueden no coincidir. (Esto sólo suele tener sentido para edificios construidos después del año 2007, pues antes no se solía realizar la calificación en la fase de proyecto)

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

·         Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Sin duda, la más importante de todas.

·         No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. Efectivamente, esto es responsabilidad del propietario porque es algo que sólo puede realizar el dueño del inmueble, no puede realizarlo el técnico. Puede leer mas sobre el proceso de registro aquí, pero no debe de preocuparse, pues un técnico bien formado sabrá indicarle fácilmente donde y cómo realizar el registro (es diferente en cada comunidad autónoma).

·         Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.

Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)

·         Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.

·         Falsear la información en la fase de registro del certificado.

 

Multas por negligencia del certificador (también las paga el propietario)


Sanciones leves (de 300 a 600€):

·         Expedir el certificado sin la información mínima que debe contener.

·         No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción)

·         Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril.

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

·         No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble. 

Sanciones muy graves (de 1001 a 6000€)

·         Falsear la información en la expedición del certificado

·         Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.

 

Además, será tratado como infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma actuación y será considerada como muy grave si se le hubiera impuesto una sanción firme durante los tres años anteriores por la misma actuación.

Igualmente, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Pesa a que el RD 235 establece la responsabilidad del Registro de los certificados en los propietarios, esto dependerá de las disposiciones que cada comunidad establezca al respecto.


Recuerde que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por ello, comparta este contenido con sus conocidos y amigos, lo agradecerán.