miércoles, 10 de julio de 2013

Preguntas frecuentes




1º¿Qué edificios tienen la Obligación de obtener un certificado de eficiencia energética?
  •  Edificios de Nueva construcción
  • Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un NUEVO arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.
  • Edificios o partes de edificios en los que una  autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2  y que sean frecuentados habitualmente por el público.

2º¿Qué edificios  tienen la obligación de mostrar la etiqueta de eficiencia energética en lugar destacado y bien visible por el público?
  • Edificios de titularidad privada que sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, cuando les sea exigible su obtención. Luego si no se les exige la obtención tampoco tendrán la obligación de mostrarla.
  • Edificios,  o parte de ellos, ocupados por las autoridades públicas, sean frecuentados por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2.
  • Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano

3º¿Qué obligaciones tengo como propietario si voy a vender o alquilar mi casa?
  • Encargar la realización de la certificación a un profesional competente.
  • Registrar el certificado en el órgano competente según la Comunidad Autónoma. El técnico certificador le indicará dónde es, y si puede registrarlo telemáticamente.
  • Mostrar al comprador o nuevo arrendatario el certificado o etiqueta.
El certificado energético debe de estar presente en el momento que se firme el contrato de alquiler o compraventa. En el caso de compraventa, además, se hará entrega del certificado al futuro propietario.


 ¿Cuándo se debe informar sobre el certificado energético?
  • En toda OFERTA, PROMOCIÓN y PUBLICIDAD dirigida a la venta o publicidad del edificio.
  • Cuando el edificio existente sea objeto de CONTRATO DE COMPRAVENTA, total o parcial, será puesto a disposición del adquiriente.
  • Cuando el objeto del contrato sea el ARRENDAMIENTO total o parcial del edificio existente, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario una copia del certificado.

5º¿Porqué el técnico ha de venir a mi vivienda?¿Qué es lo que mira?

            Lo que el técnico estudia al realizar la certificación es; la envolvente térmica (espesor de muro, tipología de ventana; cristal y marco, persianas, toldos, balcones, retranqueos…), instalaciones (características de aire acondicionado, calefacción, placas solares, suelo radiante…), entorno del edificio (las orientación y sombras que provocan otros edificios en el mismo), mediciones de la vivienda…

 Mi edificio tiene actualmente un contrato de arrendamiento ¿tengo la obligación de obtener un certificado?

            Si a la entrada en vigor de dicho Real Decreto ya existe dicho contrato de
arrendamiento no es necesario obtener el certificado, así como tampoco en el caso de que éste se renueve.
            Sí será necesaria su obtención en el caso de establecer un nuevo contrato.


7º¿Qué edificios  no tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?
  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como  lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

 ¿Quién tiene la obligación de contratar la realización del certificado de eficiencia energética?

 El propietario del edificio completo, vivienda o local destinado a uso independiente o de titularidad jurídica diferente será el responsable de:
  • Encargar,
  • Conservar y,
  • Presentar para registro en la Comunidad Autónoma correspondiente, el certificado de eficiencia energética.

¿El certificado lo tiene que realizar una empresa determinada?

La calificación energética del edificio lo puede hacer cualquier técnico competente y es elegido libremente por la propiedad del edificio.

 10º¿Qué validez tiene el certificado?

 El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años. El propietario podrá voluntariamente proceder a su actualización, cuando considere que existen variaciones en el edificio que pudieran modificar el certificado de eficiencia energética.

11º¿Qué elementos en la vivienda son clave para el ahorro?

Las medidas para el ahorro pueden dividirse en dos grupos claramente diferenciados, por un lado las  medidas relativas a la envolvente y elementos constructivos, y entre ellas podemos encontrar mejoras en la envolvente, fachadas, cubiertas, y huecos, considerándose en estas últimas la sustitución de ventanas y vidrios.

Por otro lado encontramos las  medidas sobre los sistemas. En la calificación energética los consumos energéticos considerados son los relativos a los equipos de climatización y producción de agua caliente sanitaria, y además en el caso de edificios terciarios, debido a su peso relativo en el consumo energético total, la iluminación.
Por tanto la sustitución de calderas por otras de alto rendimiento, condensación, etc., son medidas muy habituales con las que conseguiremos ahorros energéticos, la sustitución de equipos terminales (radiadores) también repercutirán positivamente.

Y por último, los sistemas de control y gestión tanto de iluminación como de
climatización.

12º¿Qué medidas pueden mejorar la clasificación energética (ahorros energéticos, coste, tiempo y amortización de la inversión, etc.)?

La escala de calificación energética abarca desde la  A, para los edificios muy eficientes, hasta la G, para los menos eficientes.
Si un edificio tiene una calificación  G tendrá multitud de opciones de mejorar la calificación energética, pero no se trata  de una decisión genérica ni trivial, el técnico certificador, evaluando los datos de calificación obtenidos para dicho edificio en particular, deberá incorporar en el certificado de eficiencia energética  las medidas más adecuadas para mejorar su calificación, y éstas estarán personalizadas para dicho edificio en dicha ubicación.


13º Y finalmente, ¿qué puede ocurrir si no disponemos de certificación energética?

El próximo 1 de Junio, los propietarios de viviendas y otros inmuebles necesitan tener sus respectivos certificados energéticos, pero, ¿Qué multas pueden recibir si no disponen de ello?
Antes de nada, es muy importante destacar que tanto para las infracciones que cometan los propietarios como las que cometan los técnicos certificadores, el que tendrá que pagar la sanción, será el propietario del inmueble. Es por eso que debe de desconfiar de los técnicos que ofrezcan precios certificados muy baratos, pues pueden estar realizando un trabajo poco cualificado y el sancionado será usted. Si esto ocurriera, después puede reclamar al técnico que le ha expedido el certificado que le abone el importe sancionado, pero claro, es una situación poco deseable.
A continuación explicaremos de manera separada las acciones que son responsabilidad del propietario y las que son responsabilidad del técnico certificador. Aunque, como hemos dicho antes, el multado siempre será el propietario.

Multas por infracciones cometidas por los propietarios de inmuebles

Sanciones leves (de 300 a 600€)

  • Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G)
  • No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500m2 que son frecuentados por el público.
  • No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.
  • Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”. Por ejemplo, si un promotor anuncia pisos en venta y tiene la calificación del edificio terminado, no puede anunciar la venta de los pisos con la calificación prevista en proyecto, porque pueden no coincidir. (Esto sólo suele tener sentido para edificios construidos después del año 2007, pues antes no se solía realizar la calificación en la fase de proyecto)

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

  • Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Sin duda, la más importante de todas.
  • No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. Efectivamente, esto es responsabilidad del propietario porque es algo que sólo puede realizar el dueño del inmueble, no puede realizarlo el técnico. Puede leer mas sobre el proceso de registro aquí, pero no debe de preocuparse, pues un técnico bien formado sabrá indicarle fácilmente donde y cómo realizar el registro (es diferente en cada comunidad autónoma).
  • Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.

Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)

  • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
  • Falsear la información en la fase de registro del certificado.

Multas por negligencia del certificador (también las paga el propietario)

Sanciones leves (de 300 a 600€):

  • Expedir el certificado sin la información mínima que debe contener.
  • No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción).
  • Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril.

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

  • No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble. 

Sanciones muy graves (de 1001 a 6000€)

  • Falsear la información en la expedición del certificado.
  • Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
Además, será tratado como infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma actuación y será considerada como muy grave si se le hubiera impuesto una sanción firme durante los tres años anteriores por la misma actuación.
Igualmente, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Pesa a que el RD 235 establece la responsabilidad del Registro de los certificados en los propietarios, esto dependerá de las disposiciones que cada comunidad establezca al respecto.




Recuerde que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento, por ello, comparta este contenido con sus conocidos y amigos, lo agradecerán.